lunes, 6 de abril de 2015

PASOS PARA LA ELABORACION DE UN PROYECTO CULTURAL

OBJETIVOS
GENERAL
ESPECÍFICOS
JUSTIFICACIÓN
ANTECEDENTES
recursos financieros
humanos
legales
tecnologicos
OBJETIVO GENERAL



OBJETIVOS ESPECÍFICOS.


  • Que las personas en estado de discapacidad puedan tener un lugar donde explotar sus aptitudes artísticas.
  • brindar apoyo psicológico, artístico y afectivo a estas personas con el fin de lograr su optimo desempeño dentro y fuera de la academia.
  • Que se valoren las aptitudes artísticas de estas personas y hacer prevaler el derecho a la igualdad.
  • Lograr abrir puertas a nivel mundial a todas estas personas, para demostrar que para el arte no hay fronteras.

JUSTIFICACIÓN.


Fundar una escuela de artes escénicas para discapacitados con el fin de que a estas personas se les respete el derecho a la igualdad, dado que en nuestra sociedad estas personas están ocupando un segundo plano, siendo discriminados y menospreciados. con la creación de la escuela "PARA EL QUE CREE TODO ES POSIBLE"buscamos mostrarle a la comunidad que discapacidad no es sinónimo de incapacidad, y que todas las personas mas allá de sus limitaciones físicas, puedan superar sus limitaciones psicológicas logrando con ello que las personas que pertenezcan a nuestra escuela puedan dar lo mejor de si en el escenario.

ANTECEDENTES.


Danza y teatro para personas con discapacidad

Favorecen la integración social y laboral de este grupo, que reclama el reconocimiento como artistas profesionales.

Sobre un escenario, sólo importan los artistas. Sin distinciones. Los ojos del público no han de fijarse en las características especiales de quienes tienen el valor de someterse a su juicio, sino que han de mirar más allá. El arte es lo único que importa. Cuando se tiene talento ¿por qué no mostrarlo? Con esta filosofía comenzaron a surgir hace más de una década diversas compañías de danza y teatro para personas con discapacidad. Hay modelos puristas y otros que abogan por la mezcla, lo que se denomina arte integrado (personas con y sin discapacidad), pero de lo que se trata en ambos casos es de dar naturalidad a una situación que, en principio, no debería tener nada de excepcional.



COMPAÑÍA DE DANZA MOVILE.


Es una asociación que empieza su actividad en el año 1995 y desde entonces, pone en práctica una idea tan sencilla como eficaz: la de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y/o física, acercándolas a las artes escénicas, haciendo así del arte un lugar de formación, expresión y encuentro.

Fruto de éste trabajo han creado un centro ocupacional, una escuela de danza y una compañía que actúa en teatros de toda España, Bélgica, Francia, Italia, Suiza…
Los responsables de éste proyecto, Fernando Coronado y Esmeralda Valderrama nos explicarán su recorrido hasta aquí, su experiencia, su filosofía y el trabajo que realizan.

 HTTP://BAILEPARADISCAPACITADOS.BLOGSPOT.COM/

ARTES ESCÉNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RECURSOS FINANCIEROS

                         
Descripción de recursos
Cantidad
Precio unitario
Valor total
Honorarios
2
5’000.000
10’000.000
Infraestructura nueva
1
300’000.000
300’000.000
vestuarios
40
200.000
8’000.000
conjunto de tambora
2
600.000
1’200.000
Clarinete
2
700.000
1’400.000
Bombardino
2
1’200.000
2’400.000
Trompeta
2
1’000.000
2’000.000
Sillas de escritorio
5
500.000
2’500.000
Sillas plásticas
150
20.000
3’120.000
escritorios
5
600.000
3’000.000
Lockers
40
400.000
16’000.000
Espejos 3 x 4
6
400.000
2’400.000


Total:
Total:


310’620.000
352’020.000
                          

RECURSOS TECNOLÓGICOS.


Descripción de recursos
Cantidad
Precio unitario
Valor total
Computadores portátiles
5
$1’000.000
$5’000.000
Computadores de mesa
5
$700.000
$3’500.000
Impresoras
2
$400.000
$800.000
Televisores
2
$1’500.000
$3’000.000
Video beam
3
$2’500.000
$7’500.000
Reproductor de DVD
2
$200.000
$400.000
Kit de luces para escenografía
2


Mini splits
7
$1’000.000
$7’000.000
Equipos de sonido
3
$1’500.000
$4’500.000
Consolas de audio
2
$2’000.000
$4’000.000
Cámara fotográfica
4
$2’500.000
$10’000.000
Cámara de video
2
$3’000.000
$6’000.000
Kit de sonido para presentaciones
2
$4’000.000
$8’000.000

Total
$20’300.000
$59’700.000


RECURSOS LEGALES 




Artículo  15. Escenarios habilitados. Los escenarios habilitados para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, son aquellos lugares de reunión reconocidos por la autoridad municipal o distrital, que tienen por objeto promover la presentación y circulación de dichos espectáculos como actividad principal. Estos escenarios deberán ser inscritos ante la autoridad territorial correspondiente en los términos establecidos en el artículo dieciséis (16) de esta ley.

Parágrafo. Realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en estadios y escenarios deportivos. Las autoridades municipales y distritales facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los estadios y escenarios deportivos de su respectiva jurisdicción. En todo caso, se deberán adoptar los planes de contingencia y demás medidas de protección que eviten el deterioro de dichos lugares. Los empresarios o realizadores de los espectáculos públicos se comprometerán a constituir las pólizas de seguros que amparen los riesgos por daños que se llegasen a causar y a entregar las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibieron. Los estadios o escenarios deportivos no podrán prestar sus instalaciones más de una vez al mes para la realización de un evento de esta naturaleza, el cual no podrá tener un término de duración mayor a cuatro días. Asimismo, el evento no interferirá con la programación de las actividades deportivas que se tengan previstas en dichos escenarios.

Artículo 17. Racionalización de trámites y requisitos especiales para escenarios no habilitados. En los escenarios no habilitados, todo espectáculo público de las artes escénicas requerirá la licencia, permiso o autorización de las autoridades competentes del ente municipal o distrital, para lo cual el productor deberá acreditar únicamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con un plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, según la complejidad del evento.
2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto-ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia.
3. En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.
4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito.
5. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutaran obras causantes de dichos pagos.
6. Que está cumpliendo con el pago y declaración de la contribución parafiscal de que trata el artículo 8° de esta ley, y de las demás obligaciones tributarias consagradas legalmente.
7. Si se trata de un productor ocasional, que cumpla con las garantías o pólizas de que trata el artículo 10.
Parágrafo 1°. El organizador o productor de un espectáculo público de las artes escénicas deberá registrar y acreditar los requisitos de que trata este artículo, con un mínimo de menos quince días de antelación a la realización del mismo.
Parágrafo 2°. Término para decidir sobre el permiso. La autoridad competente contará con un término de veinte (20) días calendario para expedir o negar el permiso solicitado. Si se hubieren acompañado todos los documentos solicitados y la autoridad competente no hubiere decidido sobre el mismo, se aplicará el silencio administrativo positivo, y se entenderá concedido el permiso para la realización del espectáculo público.
Parágrafo 3°. Los responsables de los espectáculos públicos con artistas internacionales garantizarán las mismas condiciones técnicas, escénicas y personales a los artistas nacionales que compartan el escenario con estos.

Artículo 19. Realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en parques. Las autoridades municipales y distritales promoverán y facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los parques de su respectiva jurisdicción, como actividades de recreación activa que permiten el desarrollo sociocultural y la convivencia ciudadana. Lo anterior sin perjuicio de la protección debida a las estructuras ecológicas que cumplen una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirven como corredores verdes urbanos, como los humedales, las rondas de ríos y canales y las reservas forestales.

Parágrafo. Para dar cumplimiento a este artículo, las autoridades municipales y distritales clasificarán los parques de su respectiva jurisdicción según su vocación: recreación activa, pasiva o mixta. Para los parques de recreación activa y las zonas de recreación activa de los parques con vocación mixta, dichas autoridades adoptarán planes tipo de emergencias, como instrumento de prevención y mitigación de riesgos de los espectáculos públicos de las artes escénicas que se autoricen en estos lugares. 


Resumen ejecutivo del proyecto.







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