GENERAL
ESPECÍFICOS
JUSTIFICACIÓN
ANTECEDENTES
recursos financieros
humanos
legales
tecnologicos
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
- Que las personas en estado de discapacidad puedan tener un lugar donde explotar sus aptitudes artísticas.
- brindar apoyo psicológico, artístico y afectivo a estas personas con el fin de lograr su optimo desempeño dentro y fuera de la academia.
- Que se valoren las aptitudes artísticas de estas personas y hacer prevaler el derecho a la igualdad.
- Lograr abrir puertas a nivel mundial a todas estas personas, para demostrar que para el arte no hay fronteras.
JUSTIFICACIÓN.
Fundar una escuela de artes escénicas para discapacitados con el fin de que a estas personas se les respete el derecho a la igualdad, dado que en nuestra sociedad estas personas están ocupando un segundo plano, siendo discriminados y menospreciados. con la creación de la escuela "PARA EL QUE CREE TODO ES POSIBLE"buscamos mostrarle a la comunidad que discapacidad no es sinónimo de incapacidad, y que todas las personas mas allá de sus limitaciones físicas, puedan superar sus limitaciones psicológicas logrando con ello que las personas que pertenezcan a nuestra escuela puedan dar lo mejor de si en el escenario.
ANTECEDENTES.
Danza y teatro para personas con discapacidad
Favorecen la integración social y laboral de este grupo, que reclama el
reconocimiento como artistas profesionales.
Sobre un escenario, sólo importan los artistas. Sin distinciones. Los
ojos del público no han de fijarse en las características especiales de quienes
tienen el valor de someterse a su juicio, sino que han de mirar más allá.
El arte es lo único que importa. Cuando se
tiene talento ¿por qué no mostrarlo? Con esta filosofía comenzaron a surgir
hace más de una década diversas compañías de danza y teatro para personas con discapacidad. Hay modelos puristas y
otros que abogan por la mezcla, lo que se denomina arte integrado (personas con
y sin discapacidad), pero de lo que se trata en ambos casos es de dar
naturalidad a una situación que, en principio, no debería tener nada de
excepcional.
COMPAÑÍA DE DANZA MOVILE.
Es una asociación que empieza su
actividad en el año 1995 y desde entonces, pone en práctica una idea tan
sencilla como eficaz: la de mejorar la calidad de vida de las personas con
discapacidad intelectual y/o física, acercándolas a las artes escénicas,
haciendo así del arte un lugar de formación, expresión y encuentro.
Fruto de éste trabajo han creado
un centro ocupacional, una escuela de danza y una compañía que actúa en teatros
de toda España, Bélgica, Francia, Italia, Suiza…
Los responsables de éste
proyecto, Fernando Coronado y Esmeralda Valderrama nos explicarán su recorrido
hasta aquí, su experiencia, su filosofía y el trabajo que realizan.
HTTP://BAILEPARADISCAPACITADOS.BLOGSPOT.COM/
ARTES ESCÉNICAS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RECURSOS FINANCIEROS
Descripción
de recursos
|
Cantidad
|
Precio
unitario
|
Valor
total
|
Honorarios
|
2
|
5’000.000
|
10’000.000
|
Infraestructura
nueva
|
1
|
300’000.000
|
300’000.000
|
vestuarios
|
40
|
200.000
|
8’000.000
|
conjunto
de tambora
|
2
|
600.000
|
1’200.000
|
Clarinete
|
2
|
700.000
|
1’400.000
|
Bombardino
|
2
|
1’200.000
|
2’400.000
|
Trompeta
|
2
|
1’000.000
|
2’000.000
|
Sillas
de escritorio
|
5
|
500.000
|
2’500.000
|
Sillas
plásticas
|
150
|
20.000
|
3’120.000
|
escritorios
|
5
|
600.000
|
3’000.000
|
Lockers
|
40
|
400.000
|
16’000.000
|
Espejos
3 x 4
|
6
|
400.000
|
2’400.000
|
Total:
|
Total:
|
||
310’620.000
|
352’020.000
|
RECURSOS TECNOLÓGICOS.
|
Descripción de recursos
|
Cantidad
|
Precio unitario
|
Valor total
|
|
Computadores portátiles
|
5
|
$1’000.000
|
$5’000.000
|
|
Computadores de mesa
|
5
|
$700.000
|
$3’500.000
|
|
Impresoras
|
2
|
$400.000
|
$800.000
|
|
Televisores
|
2
|
$1’500.000
|
$3’000.000
|
|
Video beam
|
3
|
$2’500.000
|
$7’500.000
|
|
Reproductor de DVD
|
2
|
$200.000
|
$400.000
|
|
Kit de luces para escenografía
|
2
|
|
|
|
Mini splits
|
7
|
$1’000.000
|
$7’000.000
|
|
Equipos de sonido
|
3
|
$1’500.000
|
$4’500.000
|
|
Consolas de audio
|
2
|
$2’000.000
|
$4’000.000
|
|
Cámara fotográfica
|
4
|
$2’500.000
|
$10’000.000
|
|
Cámara de video
|
2
|
$3’000.000
|
$6’000.000
|
|
Kit de sonido para presentaciones
|
2
|
$4’000.000
|
$8’000.000
|
|
|
Total
|
$20’300.000
|
$59’700.000
|
RECURSOS LEGALES
Artículo 15.
Escenarios habilitados. Los escenarios habilitados para la realización de
espectáculos públicos de las artes escénicas, son aquellos lugares de reunión
reconocidos por la autoridad municipal o distrital, que tienen por objeto
promover la presentación y circulación de dichos espectáculos como actividad principal.
Estos escenarios deberán ser inscritos ante la autoridad territorial
correspondiente en los términos establecidos en el artículo dieciséis (16) de
esta ley.
Parágrafo. Realización de espectáculos públicos de las artes
escénicas en estadios y escenarios deportivos. Las autoridades municipales y
distritales facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos
públicos de las artes escénicas en los estadios y escenarios deportivos de su
respectiva jurisdicción. En todo caso, se deberán adoptar los planes de
contingencia y demás medidas de protección que eviten el deterioro de dichos
lugares. Los empresarios o realizadores de los espectáculos públicos se
comprometerán a constituir las pólizas de seguros que amparen los riesgos por
daños que se llegasen a causar y a entregar las instalaciones en las mismas
condiciones en que las recibieron. Los estadios o escenarios deportivos no
podrán prestar sus instalaciones más de una vez al mes para la realización de
un evento de esta naturaleza, el cual no podrá tener un término de duración
mayor a cuatro días. Asimismo, el evento no interferirá con la programación de
las actividades deportivas que se tengan previstas en dichos escenarios.
Artículo 17. Racionalización de trámites y requisitos
especiales para escenarios no habilitados. En los escenarios no habilitados,
todo espectáculo público de las artes escénicas requerirá la licencia, permiso
o autorización de las autoridades competentes del ente municipal o distrital,
para lo cual el productor deberá acreditar únicamente el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Contar con un plan de contingencia para la prevención y
mitigación de riesgos, según la complejidad del evento.
2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales
definidas por el Decreto-ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre
la materia.
3. En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten
licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la
comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con
un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario,
en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que
regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglamentario 926 de 2010 y/o las
que las modifiquen o sustituyan.
4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad
auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del
respectivo municipio o distrito.
5. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en
el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutaran obras causantes de
dichos pagos.
6. Que está cumpliendo con el pago y declaración de la
contribución parafiscal de que trata el artículo 8° de esta ley, y de las demás
obligaciones tributarias consagradas legalmente.
7. Si se trata de un productor ocasional, que cumpla con las
garantías o pólizas de que trata el artículo 10.
Parágrafo 1°. El organizador o productor de un espectáculo
público de las artes escénicas deberá registrar y acreditar los requisitos de
que trata este artículo, con un mínimo de menos quince días de antelación a la
realización del mismo.
Parágrafo 2°. Término para decidir sobre el permiso. La
autoridad competente contará con un término de veinte (20) días calendario para
expedir o negar el permiso solicitado. Si se hubieren acompañado todos los
documentos solicitados y la autoridad competente no hubiere decidido sobre el
mismo, se aplicará el silencio administrativo positivo, y se entenderá
concedido el permiso para la realización del espectáculo público.
Parágrafo 3°. Los responsables de los espectáculos públicos
con artistas internacionales garantizarán las mismas condiciones técnicas,
escénicas y personales a los artistas nacionales que compartan el escenario con
estos.
Artículo 19. Realización de espectáculos públicos de las
artes escénicas en parques. Las autoridades municipales y distritales promoverán
y facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos de
las artes escénicas en los parques de su respectiva jurisdicción, como
actividades de recreación activa que permiten el desarrollo sociocultural y la
convivencia ciudadana. Lo anterior sin perjuicio de la protección debida a las
estructuras ecológicas que cumplen una finalidad ambiental pasiva y
paisajística o que sirven como corredores verdes urbanos, como los humedales,
las rondas de ríos y canales y las reservas forestales.
Parágrafo. Para dar cumplimiento a este artículo, las
autoridades municipales y distritales clasificarán los parques de su respectiva
jurisdicción según su vocación: recreación activa, pasiva o mixta. Para los
parques de recreación activa y las zonas de recreación activa de los parques
con vocación mixta, dichas autoridades adoptarán planes tipo de emergencias,
como instrumento de prevención y mitigación de riesgos de los espectáculos
públicos de las artes escénicas que se autoricen en estos lugares.
Resumen ejecutivo del proyecto.